La gran problemática.
Desde hace aproximadamente cuatro años a esta parte, ya sea en mayor ó menos magnitud, la sociedad argentina está sufriendo una manifestación criminal de naturaleza compleja, como es el secuestro de personas con fines extorsivos. La circunstancia de tomar una vida humana como moneda de cambio tendiente al pago de un rescate, merece el total repudio de la comunidad . Estadísticamente sobre un cómputo aproximado de unos ciento cincuenta casos en lo que va del año, en el ámbito de la ciudad autónoma y del conurbano bonaerense, nos encontramos a niveles criminales análogos a los sufridos por Brasil, pero sin alcanzar los propios de Colombia, a más de diferenciarse sobremanera los secuestros ocurridos en éste país, toda vez que estos crímenes son protagonizados por comandos de guerrillas, con finalidad política, y extensivos en el tiempo por espacio de largos meses e incluso años. No obstante ello, es notable el incremento acelerado de esa manifestación criminal en nuestro país, su impacto social y su efecto mediático.
Con ánimo de analizar sensiblemente el tema, es fácil establecer dos tipos de secuestros. Los denominados “al voleo” ó “express”, que conforman el 90 % de los casos estadísticos, (de cuyos operadores cuentan con una infraestructura y equipamiento mínima, que sólo les permite sostener una privación de la libertad por espacio de cuarenta y ocho horas, con un botín anhelado en valores que oscilan entre los $ 5000 y $ 20000 aproximadamente, siendo su objetivo primordial los automovilistas en horario comprensivo entre las 19.00 hs y las 23.00 hs.), y aquellos de naturaleza planificada, cuyos integrantes se manejan con estructura celular, división de roles y tareas, con trabajos de inteligencia previa exhaustivos, que abarcan el porcentual restante. Los primeros conforman grupos de delincuentes comunes sin mayores expectativas, mientras los segundos conforman bandas organizadas con fines de asociación ilícita propiamente dichos.
Desde el punto de vista normativo, la conducta del secuestro extorsivo está contemplada en el art. 170 del Código Penal de La Nación, S/ Ley. 25.742/2003, sancionando con reclusión ó prisión de cinco a quince años, “al que substrajere, retuviere, u ocultare a una persona para sacar rescate”, incrementándose la escala penal de 10 a 25 años de prisión en los supuestos de víctimas especiales como ser el caso de una mujer embarazada, ,m personas discapacitadas, parientes de primer y segundo grado, ó se causaron lesiones graves ó gravísimas, con intervención de personal de policía ó seguridad, ó por la pluralidad de intervinientes, incrementándose la pena a perpetuidad para el caso del homicidio resultante de la víctima.
De que forma se puede abordar el avance de estos delitos. ?. Optamos por hacer un tratamiento diferenciado de la problemática, enfocada desde el punto de vista del Estado, y del ciudadano común, tanto en materia preventiva como operativa post - evento.
El Estado debe tratar la temática desde un punto escencialmente preventivo, tendiente a evitar las conductas de esta naturaleza. Tal objetivo se puede lograr implementando políticas criminales de índole general, como oportunamente se expresara en números anteriores, comunes a todos los delitos en sí, buscando reducir el margen de riesgo criminal social lo más estrechamente posible. No obstante lo expresado, la aplicación de medidas para esta circunstancia en particular, traen aparejadas de por sí conflictos de naturaleza invasiva, muchas veces atentatorios del derecho a la intimidad y al principio de los actos privados reservados, previstos por la Constitución Nacional ó el Pacto de San José de Costa Rica, ya que resulta muy difícil establecer en la realidad cuando un grupo de personas está abocado al secuestro potencial de una persona. De igual modo, la aplicación de tareas de inteligencia discretas no invasivas respecto de la actividad de bandas previamente individualizadas por los registros policiales ó penitenciarios, el uso de informantes ó agentes de naturaleza encubierta, informantes y arrepentidos, brindan un marco indiciario suficiente a adoptar un temperamento investigativo sobre los eventuales movimientos criminales de una banda con finalidad ilícita.
Amén de lo expuesto, debe capacitarse profesionalmente al personal policial afectado al respecto (la más de las veces Divisiones Policiales que investigan los llamados delitos “complejos”, a saber, secuestros, toma de rehenes, narcotráfico, falsificación de monedas y lavado de activos), y convenientemente también a los miembros de la Justicia, en técnicas de negociación, psicología del sometimiento, perfiles del captor, lenguaje de negociación, barreras, peligros de la comunicación y manejo de medios de prensa, estrategias operativas, etc., todo ello desde el punto de vista negociativo, ampliando conocimientos en actuación de tácticas operativas, de irrupción y reducción en lugares cerrados y abiertos, etc.
También es conveniente enfocar las medidas preventivas en los instrumentos a utilizar por los secuestradores, resultando de importancia para reducir el accionar de los mismos, el control de los denominados “bolseros” de celulares, la implementación de una normativa adecuada a las empresas que brindan servicios de telefonía celular en la adquisición y venta de las terminales de telefonía ó la colección de informes de naturaleza vecinal sobre movimientos extraños por parte de personas diversas en un mismo domicilio, entre otras medidas.
Acontecido el suceso criminal, la respuesta del Estado al respecto debe ser decisiva e inmediata. Sin dejarse influenciar en la aplicación de golpes de efecto mediáticos, debe hacer hincapié en el despliegue total de las estructuras previamente convocadas y capacitadas al efecto, manteniendo una total comunicación entre la justicia, la policía, los organismos de investigación ( SIDE) y los familiares de la víctima si éstos lo permiten. Para el caso de no hacer la denuncia pertinente las víctimas de un secuestro, se impone la actuación oficiosa del Estado al respecto debido a la naturaleza del delito de acción pública, vale decir, de intervención directa por parte del Estado.
Es imperiosa la utilización de sistemas de rastreo telefónicos (dispuestas por la Dirección de Observaciones Judiciales del Servicio de Inteligencia del Estado, por orden de la justicia, obteniéndose escuchas telefónicas de los abonados en que se comunican los familiares y los captores, - registro de llamadas, entrantes, salientes, titulares y domicilios registrales, incluso sistemas de naturaleza informática , como los denominados “Excalibur” ó “ Waic” sobre llamados ya efectuados, ó también sistemas de software de rastreo local - brindando una información a la justicia y a la policía que facilita los esclarecimientos, ya que permite el rastreo de objetivos tendientes a ser pesquizados y suceptibles de ser allanados por la Justicia. Muchas veces, la coordinación entre los diversos operadores del sistema, permite un accionar exitoso como el denominado “caso Belluscio”, por el cual las autoridades optaron por la liberación para posteriormente proceder a la detención de los culpables, actuando sobre la seguridad de la liberación y la gravosidad penal de la conducta del captor al cobrar el rescate.
Siempre subrayando la dificultad propia de prevenir este tipo de delitos en particular, (y no obstante la existencia incipiente de los sistemas de rastreo satelital denominados GPS ó sistemas de posicionamiento global con chips insertados debajo de la piel de las personas, por el momento no comercializados en gran escala), es conveniente adoptar una filosofìa de vida de naturaleza preventiva ante el delito. En ocasiones anteriores nos referimos a la denominada ”conducta preventiva”, llamada a adquirir hábitos de conducta para reducir el margen de acción utilizable por el delincuente y prevenir los riesgos en caso que ocurran actos ó hechos que puedan poner en peligro la integridad física del sujeto y su familia. El cultivo de una conducta suspicaz, genera el denominado estado de sospecha, que puede abortar cualquier situación criminal en progreso. Se trata en definitiva de reducir al máximo los másgenes de error en la conducta de las personas utilizadas por el delincuente para sus propósitos criminales. Pero esto – como también se dijera – no conforma la panacea en materia de prevención, ya que de igual modo se puede resultar víctima de un secuestro, ó rehén de un asalto sin finalidad de rescate. Ante ello, la victimología determina actitudes de supervivencia que auxilian al estado psíquico y la integridad del sujeto en su favor.
En principio las reacciones inmediatas de una situación de captura produce entre otros efectos: confrontación súbita, estado de shock considerable, condiciones ambientales ajenas al sujeto, conciencia de aislamiento y soledad, efectos traumáticos de naturaleza psicosomática.
Ante ello debe adoptarse una actitud de aceptación y adopción de medidas al respecto, mantener el control de las emociones ayudando a mantener su propio respeto, combatir el aislamiento y el miedo con ejercicios de relajación y actividades mentales dispersas.
No deben intentarse actos heroicos en el principio del abordaje criminal. También evitar depender de los captores, ya que de esta manera pueden intentar romper el espíritu y reducirlo a un estado de dependencia total (llegando a pedir permiso para ir al baño, para dormir, etc.). Buscar establecer una conducta de rutina en el cautiverio tratando de comprender el entorno del captor. Evitar demostrar las capacidades al captor. Se debe tener un perfil de “hombre gris”, evitando el contacto visual directo. Es conveniente el uso de la visión periférica captando tonos de color y formas generales. Evite sugerir a los captores. Ejercite su memoria contabilizando el número de agresores, cantidad de tipo de armamento, vías de comunicación, cadenas de mando, patrones de rutina, lugares de retención, etc. Manténgase calmado y paciente. No se recomienda la fuga, en tanto y en cuanto tenga la mayor información y certeza del éxito, valorando la posibilidad de la revancha post-evento en caso de ser recapturado. No mienta, conteste lo menos posible, sin ambiguedades y evite dar mayor información que la exigida necesaria. No olvide que el deseo individual de sobrevivir y el bienestar de su familia es primordial.
FABIO ESPINDOLA – CONSULTORA FABES. Consultor jerarquizado en Alta Seguridad
Dr. EDUARDO SALOMON BARCAT. Abogado especializado en derecho de armas. Docente Universitario. Asesores Expertos del Foro Latinoamericano de Profesionales de Seguridad.
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